viernes, 23 de enero de 2015

9. NORMATIVAS

9.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Título Primero  
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 4
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 


Artículo 25
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. 

Artículo 2
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.


Artículo 73
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan; 

9.2 Política ambiental

La política ambiental es la preocupación y desarrollo de objetivos con fines para mejorar el medio ambiente, conservar los principios naturales de la vida humana y fomentar un desarrollo sostenible.
Tanto en el ámbito público como privado, la conciencia ambiental es creciente. En las empresas, los certificados ISO 14001 o EMAS certifican que utilizan sistemas de gestión medioambiental.

Principios de la política ambiental:
  • Principios de desarrollo sostenible para un crecimiento económico limpio y ecológico.
  • El principio de responsabilidad medioambiental. Todos podemos mejorar nuestro entorno.
  • El principio de prevención, mejor prevenir que corregir desastres ecológicos.
  • El principio de sustitución de sustancias peligrosas por otras menos contaminantes y procesos de alto consumo energético por otros más eficientes.
  • El que contamina paga en los casos que no se puede prevenir el daño ambiental.
  • El principio de la coherencia que requiere la coordinación de la política ambiental con otros departamentos y la integración de objetivos ambientales.
  • Principio de la cooperación en grupos sociales que trabajen con objetivos de mejora ambiental y su realización es indispensable.
  • La política ambiental debe basarse siempre en los resultados de investigaciones científicas

Política Ambiental de México

1) Transitar hacia una economía baja en carbono. Debemos cambiar el “metabolismo industrial” del país, para que dependa menos de combustibles fósiles y consuma más energías renovables.

2) Replantear el manejo hídrico del país. El agua debe ser un recurso para impulsar el desarrollo sustentable, y dejar de ser una amenaza para la salud y la vida de los mexicanos.

3) Detener la pérdida de biodiversidad. México es el cuarto país con la mayor diversidad biológica del planeta. De ahí la responsabilidad ética de poner un alto a la destrucción de ecosistemas y a la deforestación.

4) Mejorar la gestión de residuos. Tenemos que fortalecer y ampliar la infraestructura para recolectar, separar y reciclar lo que desechamos.

9.3 Derecho ambiental

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"

Derecho Ambiental en México
En México, el Derecho ambiental consta de cuatro de etapas intrínsecamente relacionadas que le permiten transcurrir como un solo orden.

  • La primera se refiere a la protección legal de la salud, entendida como el salvaguardo de la integridad física y equilibrio psicológico del ser humano tanto de los fenómenos naturales como de aquellos riesgos causados por el hombre derivados de su interacción con el medio natural.
  • La segunda etapa, señala el uso de los derechos subjetivos sobre la naturaleza, es decir, el ejercicio correcto y ponderado de los recursos naturales. Donde las instituciones jurídicas reinciden su carácter en bienes vacantes que no tienen un precio establecido o que se ejercitan a la máxima intensidad con un cálculo incompleto que no prevé los costos ambientales.
  • Consecuentemente, que la tercera etapa se refiera a la orientación del derecho, no puede existir un uso claro y señalado sin una conservación jurídica de los recursos naturales renovables y no renovables. Se requiere el estableciendo de niveles mínimos de conservación, como prohibiciones legales del orden público y el establecimiento de niveles óptimos de explotación que legalmente sean obligatorios.
  • La cuarta etapa: El costo ambiental de nuestras acciones, no es sólo cuantificable sino también calificable respecto al impacto social, nacional o estatal que puedan tener. Se requieren acciones coordinadas que permitan el manejo de los recursos naturales de forma centralizada, abarcando todos los sectores económicos y geográficos.

9.4 Legislación y normatividad para eldesarrollo sustentable

En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental surge como la respuesta a los problemas ambientales que inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones siempre ha intentado dominar la naturaleza, pocas son las culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza. De manera que la misma sociedad en su afán regulatorio, tiene que establecer reglas que moderen el comportamiento de sus ciudadanos a efecto que moderen su comportamiento con el fin de proteger la naturaleza, en nuestro país el derecho a una ambiente sano esta establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Las leyes oficiales para la protección del medio ambiente en México son completamente deficientes, no se protegen los ecosistemas ni los biomas, pienso que la legislación ambiental debería ser reconsiderada y restructurada en la búsqueda de una mejora ambientalista a nivel nacional, es cierto que tenemos leyes para proteger al ambiente pero estas son muy laxas y dejan mucho a la interpretación de quien las lee, dejando enormes lagunas legales que pueden ser aprovechadas en contra del medio ambiente no es suficiente con una multa administrativa mínima, las personas que violen las leyes ambientales deberían enfrentar cargos mas grandes que tan solo una multa de algunos miles de pesos, deberían ser condenados a años de prisión pues solo así reconsideraran la maldad y las graves consecuencias de sus malévolos y desmesurados actos de ecosidio, además de que el trabajo de los organismos oficiales que debiesen proteger el ambiente es completamente deficiente y contraproducente.



Legislación Ambiental en la ONU
Empezó en 1971 en una reunión en Founex, Suecia, que fue realizada por unos científicos que acordaron impulsar en la comunidad la preocupación por regular los problemas con el ambiente.
1972 en Estocolmo, se firmo la Declaración de Estocolmo, que fue el primer documento internacional que manifestaba la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrecieran a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.

Centro de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable CECADESU

Es una nueva dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), dotada de personalidad jurídica mediante decreto publicado en julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
Tiene la finalidad de incrementar la capacidad de gestión de la sociedad y elevar sus niveles de bienestar, a través de la EDUCACION y la CAPACITACIÓN para propiciar su participación corresponsable, acorde con los cambios que implica el desarrollo sustentable.

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (LGEEPA)

Esta ley entro en vigor después de que los artículos 27 y 73 de la Constitución Mexicana fueran modificados, y entro en vigor el 1 de Marzo de 1988. Siendo modificada nuevamente en 1996. Es una ley con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, procurar la protección al ambiente en territorio nacional y en las zonas de soberanía y jurisdicción.


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